Implementación de candados a modo en la licitación de limpieza pone a ASA bajo sospecha
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El proceso de contratación para el servicio de limpieza, que Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) inició bajo la titularidad de Carlos Manuel Merino Campos, contiene anomalías planeadas para entorpecer la libre concurrencia y favorecer a compañías seleccionadas, según revelan fuentes próximas a la licitación.
La licitación identificada con el número AM-09-JZL-009JZL002-N-30-2026 exige, mediante el numeral 9.7 de su Anexo Técnico, que el calzado del personal se valide bajo la NOM-113-STPS-2009. Para ello, los interesados deben presentar análisis de laboratorio que cuenten con el respaldo de la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA).
Es pertinente mencionar que voces del sector califican este requerimiento como un "candado" técnico para segregar a los participantes, toda vez que dicha obligación no se encuentra estipulada en el Contrato Marco que rige el concurso.
De un total superior a 102 proveedores inscritos en el Contrato Marco, solo tres firmas consiguieron consignar ofertas que acataran la certificación del calzado industrial el pasado 17 de marzo de 2026. Esa fecha marcó el acto de apertura de propuestas, donde la mayoría de los competidores quedó fuera.
Fuentes del organismo asocian a Comercializadora Infinito, S.A. de C.V., prestador vigente del servicio y ligado al Cártel de la Limpieza, con una red de simulación. En este modelo, diversas denominaciones sociales intervienen en los concursos de forma constante para fingir una competencia real.
Solo las compañías Alcose del Centro, S.A. de C.V.; La Magia Sobre la Mesa, S.A. de C.V.; y Mac Tabasco, S.A. de C.V. resultaron aptas al cubrir las exigencias técnicas de la licitación. Esta situación fue consecuencia directa de los parámetros fijados en el pliego de condiciones de la convocatoria.
El dictamen del fallo se espera para el 25 de marzo de 2026. Expertos del ramo advierten que la resolución mostrará si el contrato queda en manos de este bloque o si prevalece la permanencia de los proveedores que el titular de ASA privilegiaría.



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